miércoles, 9 de mayo de 2007

Estructura Material de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):

1.- Preámbulo:
La estructura material de la Constitución de 1999, siguiendo la tradición de las Constituciones de 1811, 1947 y 1961, también esta precedida de un Preámbulo, relativamente extenso en el cual se detallan una serie de propósitos, se diferencia de las anteriores. Además del Preámbulo o Declaración Preliminar, como se le denominó en la Constitución de 1947, los 350 artículos que la componen se distribuyen en títulos y estos en capítulos, que a su vez se dividen en secciones con la denominación adecuada a la materia que se refieren. Se retoma la subdivisión en Secciones adoptadas en Cartas Anteriores, para atender el deseo de sencillez de los constituyentistas. Integrada en el grupo de los que algunos llaman “Constituciones Completas”, el constituyente tuvo la preocupación de lograr en lo posible la coincidencia entre las normas que por su naturaleza se incluyen en la materia constitucional y el carácter formalista y solemne que concede a la Constitución una autoridad supra, tanto por la autoridad que la sanciona como por su rigidez y las defensas que impiden su desconocimiento por los órganos del poder público o por personas o asociaciones de personas que, diciéndose intérpretes de aspiraciones populares, pretenden sustituirla por métodos que ella misma no establece. Según la Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución de 1961 el Preámbulo “constituye la base fundamental, el presupuesto que sirve de fundamento a la norma constitucional; señala los valores sociales y económicos, políticos y jurídicos que inspiran la acción del Estado”. Según sentencia de la Sala Político Administrativa de 08-08-89 de la extinta Corte Suprema de Justicia, el Preámbulo de la Constitución contiene los “considerandos” o “motivos que guían al constituyente para decretar una Constitución en los términos como lo hizo, vale decir, configura el propósito que se tuvo en cuenta para tales términos”. En el Preámbulo, por tanto, se establecen los objetivos del pacto de organización política del Texto Constitucional, objetivos que, por supuesto, son guía de obligatoria conducta para los órganos del Estado. Asimismo, las declaraciones del Preámbulo forman el conjunto de principios y políticas que los órganos del Estado deben necesariamente seguir, a pesar de que los gobiernos tengan diversos distintivos ideológicos, y que pueden identificarse como objetivos políticos, sociales e internacionales. Los fines políticos: La refundación de la República; El perfeccionamiento de la democracia; Las Características socioculturales de la sociedad; Las características del Estado; Los valores de la sociedad política. Los fines sociales: Los derechos humanos esenciales; La justicia social; La igualdad. Los fines internacionales: La cooperación internacional; La integración latinoamericana. Estos objetivos o propósitos constituyen, sin duda, los principios constitucionales fundamentales que inspiran el Texto Constitucional y que, como tales, gozan de la misma imperatividad, obligatoriedad y rigidez constitucional que las normas contenidas en el articulado de la Constitución. Esto significa que su violación por un acto estatal, podría dar lugar a una acción de inconstitucionalidad. Cabe destacar que es éste que primeramente solicita la atención de los interpretes.
2.- Parte Dogmática:
En ella la Constitución tiene por objeto regular el estatuto de las personas y de la Sociedad Civil y sus relaciones con el Estado. Esto se concreta en el régimen de los derechos y deberes constitucionales de las personas, en el cual se establece esa relación Estado-Sociedad. Esta contenida en el Título III de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, que comprende diez capítulos.
Según Brewer-Carias (2.004) En materia de derechos constitucionales y, en particular, en relación con los derechos humanos, sin duda, la Constitución de 1999 es un texto en el cual se han incorporado notables innovaciones signadas por el principio de la progresividad de la protección de los derechos humanos, muchas de las cuales fueron incorporadas a propuesta del precitado autor al texto del Capítulo I disposiciones generales. Sin embargo, en la materia también ha habido notables regresiones específicas, como la eliminación del derecho de protección a las personas desde la concepción a la violación de la reserva legal como garantía de los derechos por la previsión de la delegación legislativa al Ejecutivo, y de las regulaciones excesivamente paternalistas y estadistas en el campo de los derechos sociales, en las cuales se ha marginado a la sociedad civil. Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce en su artículo 19 expresamente el principio de la progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos. El respeto y garantía de los derechos, por tanto, son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Se establece así, en primer lugar, la garantía estatal de los derechos humanos, lo que implica necesariamente que la interpretación de las normas correspondientes y cualquier revisión constitucional futura debe realizarse de manera más favorable al ejercicio y goce de los derechos y, además, conforme al principio de la no discriminación. El principio de la progresividad se refiere a la obligación que tiene el Estado de incorporar al ordenamiento jurídico el reconocimiento de todos y cada uno de los derechos humanos consagrados tanto en su texto constitucional, como en los instrumentos internacionales que versen sobre la materia. En su Artículo 20, el principio de la libertad reconoce los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En relación con éste último, se refuerza y amplia la protección constitucionalista al prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
Se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplia su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.
Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. En consecuencia la constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
El amparo se reconoce como una garantía del derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aún de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, se dispone que el procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de amparo constitucional, será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo esto con el objeto de garantizar su eficacia.
En lo que se refiere al hábeas corpus o amparo a la libertad o seguridad personal, se establece una acción popular y se prevé que el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal correspondiente de manera inmediata. Se reconoce por vez primera en e constitucionalismo venezolano, el hábeas data o el derecho de las personas de acceso a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes consten en registros oficiales privados , con las excepciones que establezca la ley. El hábeas data incluye el derecho de las personas de conocer el uso que se haga de tales registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente su actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. La Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto.
Capitulo II de la nacionalidad y de la ciudadanía se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana, marcada por la presencia del ius soli absoluto y del ius sanguinis. Se destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes, conforme a la Constitución, cumplieron los requisitos para obtenerla. En materia de la nacionalidad por naturalización, derivada o adquirida, se exige que las personas opten a la carta de naturaleza, posean domicilio con residencia ininterrumpida en el territorio de Venezuela de, por lo menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. Por otra parte se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la República la suscripción de tratados internacionales en la materia. Con respecto a la ciudadanía en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política , en las condiciones de edad que establezca la Constitución para el ejercicio de los derechos políticos. No obstante, se otorga potestad electoral activa a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez año de residencia en el país y no estén sometidos a interdicción civil o inhabilitación política, para votar en las elecciones parroquiales, municipales y estadales.
Capitulo III de los derechos civiles llamados también derechos individuales se reafirman los siguientes: el derecho a la vida como derecho fundamental, base para disfrutar y ejercer los demás derechos, comprometiendo al Estado a proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, como procesados o condenados, cualquiera fuere el motivo, así como de aquellas personas que estén prestando servicio militar o civil, o sometidos a su autoridad en cualquier otra forma, el derecho al nombre y a la identificación, el derecho a la inviolabilidad de la libertad personal, la prohibición de la desaparición forzosa de las personas, el derecho a la integridad personal, se establecen mayores garantías para proteger el derecho de las personas a su integridad física, psíquica y moral, el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la libertad de tránsito, el derecho de petición y a la oportuna respuesta, el derecho de asociación, el derecho de reunión, el derecho a la libre expresión del pensamiento y el derecho a la información, a la libertad religiosa, el derecho a la protección del honor, a la intimidad y a la vida privada, el derecho a acceder a las informaciones sobre la propia persona, el derecho de acceso a las actuaciones administrativas, así como el debido proceso, el cual se aplicará a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, por último contempla el derecho de toda persona a la libertad y objeción de conciencia y el derecho de protección por parte del Estado y la seguridad ciudadana.
Capitulo IV de los derechos políticos y del referendo popular se establece el derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa, semidirecta o indirecta, el cual no queda circunscrito al derecho al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. Se concibe el sufragio como un derecho, mas no como un deber. Se consagra el derecho de asociación con fines políticos con amplitud, garantizando la aplicación de principios democráticos en la constitución, organización, funcionamiento e igualdad ante la ley, asimismo es un derecho político consustancial con la vida democrática, el de la manifestación pacífica y si armas. Igualmente se reconocen y garantizan los derechos de asilo y refugio, como principios reconocidos universalmente. En relación con los medios de participación en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía, se consagran las diversas formas de referendo popular a la que se dedica una sección en particular que regula el referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.
Capitulo V de los derechos sociales y de las familias la corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos constituyen una herramienta doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa, autogestionaria y protagónica.
Capitulo VI de los derechos culturales y educativos se garantiza la absoluta libertad en la creación cultural, tanto para la inversión en ella como para su producción y divulgación. Conforme a esta libertad el Estado reconoce el derecho a la propiedad intelectual de la obra creada. Adicionalmente, se enfatiza el principio de igualdad de las culturas y el de la interculturalidad, y se destaca la promoción de las expresiones populares que conforman y modelan cada naturaleza autóctona regional, para luego constituir una entrecruzada sumatoria de creaciones que configuren el conjunto definitorio de la Nación. De acuerdo con la Constitución, la Educación es plural en su apertura a todas las corrientes del pensamiento universal, como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico. Siendo el deporte, la educación física y la recreación actividades indispensables de toda persona para su integral desenvolvimiento corporal y espiritual, así como para su incorporación al desarrollo del país, con el objeto de formar una población sana y apta para el estudio y el trabajo, cuyo libre ejercicio beneficia la calidad de vida individual y colectiva.
Capitulo VII de los derechos económicos se establece el derecho que tienen los consumidores a disponer de bienes y servicios de calidad y a un tratamiento digno y no discriminatorio. Que sean accesibles en cuanto a precios, el derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar las consideraciones de utilidad pública e interés general, en tanto que la acción del Estado, considerada como esencial en la definición de un marco institucional apropiado para el crecimiento y el bienestar, está sometida al imperio de la ley.
Capitulo VIII de los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derechos específicos y originarios, dicho reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado Venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y bilingüe. El Estado reconoce y respeta los sistemas educativos de los indígenas y garantiza la atención educativa, mediante la modalidad de un régimen de educación intercultural bilingüe, que combina la educación formal con los sistemas educativos tradicionales indígenas e implica igualmente el uso de las lenguas maternas y el castellano. Con el fin de salvaguardar los conocimientos, saberes, prácticas e innovaciones intelectuales y recursos genéticos de los pueblos indígenas, de la apropiación ilegal y el aprovechamiento comercial por parte de personas naturales y jurídicas, el Estado garantiza y protege la propiedad colectiva de los mismos prohibiendo su patentabilidad. Además del castellano, los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República. En tal virtud, los idiomas indígenas se emplearán en todos los procesos administrativos y judiciales en que sea necesario.
Capitulo IX de los derechos ambientales enmarcados dentro del conservacionismo clásico que procura la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos. El Estado con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protección. De igual manera, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deberá contar con la participación ciudadana.
Capitulo X de los deberes es un conjunto que se complementa con otras disposiciones del texto constitucional: El deber de honrar y defender la patria, independientemente de cualquier tipo de corriente ideológica, como una obligación consustancial con la nacionalidad, El deber de acatar y cumplir la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, los deberes de solidaridad social, se consagra el deber de toda persona de prestar servicio civil, militar y electoral, cuando sea necesario para la defensa, preservación y desarrollo de la Nación, o bien para hacer frente a situaciones de calamidad pública, el deber de contribuir con los gastos públicos, mediante el pago de impuestos y tasas y contribuciones que establezca la ley, el deber de prestar el servicio civil y militar, necesarios para la defensa, preservación, y desarrollo del país o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, el deber de educarse, la educación además de un derecho también, es un deber social fundamental, por lo que es obligatoria, el deber de trabajar, que también es un derecho, los deberes de los padres e hijos, los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan hacerlo por si mismos.

2.- Parte Orgánica:
En ella la Constitución tiene por objeto regular la organización política del Estado mediante sistemas de distribución y división o separación del Poder Público. Esta contenida en los títulos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX.
Titulo I principios fundamentales consagra la condición libre e independiente de la República Bolivariana de Venezuela; condición permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario de Simón Bolivar, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional. Se define la organización juridicopolítica que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Se establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad.
Titulo II del espacio geográfico y de la división política se reitera la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización políticoterritorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se menciona las islas por sus nombres y se extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Con el fin de organizar políticamente la República se divide el territorio nacional en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales, mientras que el territorio se organiza en Municipios. En este sentido, la Constitución prevé que mediante una ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa, se regule la división politicoterritorial de la República.
Titulo IV del Poder Público la Constitución de 1999 organiza al Estado con forma federal, mediante un sistema de “división vertical” del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo su ejercicio a diversos órganos y asignando competencias exclusivas en los tres niveles. Además de las competencias concurrentes entre ellos. Según Brewer Carias (2004) Se trata, sin duda, de una forma delimitación del poder en el Estado Constitucional de Derecho, tal y como lo ha identificado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar en sentencia Nº 1819 de 8 de agosto de 2000 (Caso: René Molina vs Luis Miquelena), lo siguiente:
“La Constitución de 1999, limita el poder mediante la difusión de la autoridad tanto en el plano horizontal como en el vertical o territorial. Esto es, prefigura una distribución horizontal y vertical del Poder Público en la cual sus creadores proveyeron con relación al thema decidendum que nos ocupa, la distribución del Poder Público en Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional y, la división del Poder Público Nacional en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Moral. Esta limitación del poder por el poder mismo fundada en el temor a su excesiva concentración, persigue su sometimiento a la regla de derecho, limitando su actuación a las específicas atribuciones y funciones consagradas en la Ley provocando así salvaguardia contra la tiranía y la libertad de los ciudadanos, lo cual se recoge expresamente en los artículos 136 y 137” (P. 263)

Cada una de las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Asimismo la Administración Pública, cuyas normas, desarrolladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001, se aplican a todos los órganos y entes que ejercen esos Poderes Públicos. De allí que lo primero que debe determinarse es cuáles son los órganos estatales que ejercen el Poder Público y que pueden considerarse como tal “Administración Pública”. Ante todo, por supuesto, están los órganos de los diversos niveles del Poder Público (Nacional, Estadal y Municipal) que ejercen el Poder Ejecutivo. En consecuencia, las normas que contiene la sección se aplican a todas las “Administraciones Públicas” ejecutivas de la República (administración pública nacional), de los Estados (administración pública estadal), de los Municipios (administración pública municipal) y de las otras entidades políticas territoriales que establece el artículo 16 de la Constitución, entre las cuales se destacan los Distritos Metropolitanos, cuyos órganos ejercen el Poder Municipal. También comprende los otros órganos de los poderes Públicos que desarrollan las funciones deL Estado de carácter sublegal. En tal sentido, en el nivel nacional, los órganos que ejercen el poder ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral), sin la menor duda, son órganos que integran la Administración Pública del Estado, organizados con autonomía funcional respecto de los órganos que ejercen otros poderes del Estado. En cuanto a los órganos que ejercen el Poder Judicial, los que conforman la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia ejerce la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, también son parte de la Administración Pública del Estado. A continuación citare los principios fundamentales relativos a la Administración Pública: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública. Además los principios de la actividad de la Administración Pública: Simplicidad; Principio de la Información General (Internet); Principio de la publicidad de los actos generales; Principio de la sujeción a los planes, metas y objetivos; Principio de eficacia; Principio de la adecuación de os medios Financieros a los fines; Principio de la Privatización; Principio de la coordinación; Principio de la cooperación; Principio de la lealtad institucional; De igual manera los principios relativos a la organización de la Administración Pública: La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa; La titularidad para la organización de la Administración Pública Central Nacional; Requisitos para la creación y modificación de órganos y entes; El principio de la previsión financiera; El principio de la simplicidad y transparencia de la organización administrativa; El principio de jerarquía; Asimismo el régimen de la información administrativa; El régimen de la función pública: Estatuto de la función pública; Principio de dedicación del funcionario al Estado; Principios de la carrera administrativa; Régimen de remuneraciones; Incompatibilidades: En el desempeño de cargos; En la Contratación con el Estado; En la aceptación de cargos u honores de gobiernos extranjeros; El régimen de la Contratación pública: Los contratos de interés público; El co-contratante de la Administración y los contratos de interés público de carácter intergubernamental o interadministrativo; Los contratos de interés público y sus limitaciones derivadas del régimen del dominio público y de los servicios públicos; Las cláusulas constitucionales obligatorias en los contratos de interés público; La aprobación de contratos de interés público por el órgano legislativo nacional; Principios constitucionales relativos a la responsabilidad del Estado en la ejecución de los contratos de interés público; Y por último el Régimen constitucional de los servicios públicos.


Titulo V de la organización del Poder Público Nacional, el Poder Legislativo Nacional, es ejercido por una Asamblea Nacional, con estructura unicameral, los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos, en cada entidad federal, según una base poblacional de uno coma uno por ciento de la población total de país; además, corresponderán tres diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los pueblos indígenas. El período de duración del mandato es de cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos como máximo. La representación parlamentaria , de acuerdo con el artículo 186 del texto constitucional, reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo, representante de la entidad federal y representante popular, lo cual reafirma el artículo 201 al expresar que los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto. Las atribuciones de la Asamblea Nacional son las propias de todo órgano legislativo en un sistema de de gobierno semipresidencial o semiparlamentario, como el nuestro. El voto de censura, dado por las tres quintas partes de los diputados, da lugar a la remoción del Vicepresidente o de los Ministros, según sea el caso. El número de comisiones de la Asamblea Nacional queda limitado a quince, aún cuando mediante votación calificada de las dos terceras partes de los diputados se pueda disminuir o aumentar su número. Se consagra la inmunidad parlamentaria como una garantía del ejercicio autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes y como garantía para el mejor y efectivo cumplimiento de la función parlamentaria. El Poder Ejecutivo Nacional, la Constitución eleva el período presidencial a seis años, además se permite la reelección inmediata del presidente por una sola vez para un nuevo período, se modifica el sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema semipresidencial que se puede calificar como flexible, esto con la creación de la figura de Vicepresidente Ejecutivo, quien comparte con el presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al parlamento. Las acciones de gobierno deben contar con cierto aval del Legislativo por cuanto, existe un doble control entre el Legislativo y el Ejecutivo que constituye un sistema de equilibrio del poder, que permite además, las salidas institucionales a las crisis políticas o crisis de gobierno, incrementando el nivel de gobernabilidad de la democracia. El Poder Judicial y el Sistema de Justicia, el Texto Constitucional constituye el sistema de justicia integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario y los abogados autorizados para el ejercicio. Por otra parte, se incorporan al sistema de justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces será por concurso de oposición públicos, que aseguren la idoneidad, capacidad y probidad de los jueces designados. Se constituye el Tribunal Supremo de Justicia como el máximo tribunal de la República y rector del Poder Judicial, el cual estará integrado por las Salas Constitucional, Politicoadministrativa, Electoral, de Casación Penal, de Casación Civil y de Casación Social. El Poder Ciudadano, se inspira en poder moral propuesto por el Libertador en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819. Quién lo concibió como la institución que tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por la formación de ciudadanos……los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tiene a su cargo la prevención, investigación y sanción de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, lo conforman la Defensoría del Pueblo como órgano del Consejo Moral Republicano, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, además de la Contraloría General de la República. El Poder Electoral, aparece una amplia concepción de la practica electoral a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten carácter vinculante. Son estos, los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía. Se rige por principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinio, para lo cual se crea un Comité de Postulaciones Electorales integrado por representantes de diferentes sectores de la sociedad, organismo que tendrá a su cargo hacer viables las elecciones de los miembros del Consejo Nacional Electoral, que en numero de cinco, provienen tres de la sociedad civil, uno de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y uno del Poder Ciudadano. Además se crea la Jurisdicción Contencioso Electoral, ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Titulo VI del Sistema Socioeconómico, el Estado tiene un papel fundamental como regulador de la economía para asegurar el desarrollo humano integral, defender el ambiente, promover la creación de valor agregado nacional y de fuentes de trabajo, garantizando la seguridad jurídica para fomentar, junto con la iniciativa privada, el desarrollo armónico de la economía nacional y la justa distribución de la riqueza. El Estado debe orientar las políticas macroeconómicas y sectoriales para promover el crecimiento y el bienestar. Esto con la aplicación de un régimen fiscal y monetario eficiente.
Titulo VII de la Seguridad de la Nación, la cual es responsabilidad no sólo del Estado, sino de todos los venezolanos, así como de las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el espacio geográfico nacional. Se crea un Consejo de Defensa de la Nación con el objeto de que sea el máximo órgano administrativo de consulta, en los asuntos relativos a la defensa integral de la nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Se reserva al Estado la posesión y uso de armas de guerra. La Fuerza Armada Nacional, por órgano del presidente de la República, en su carácter de Comandante en Jefe, reglamentará y controlará, de acuerdo con la ley, todo lo referente a otras armas, municiones y explosivos. Asimismo se estipulan los principios de seguridad de la nación, las zonas fronterizas se declaran de atención prioritaria, al efecto se establece una franja de seguridad de fronteras. Se define la Fuerza Armada Nacional como una institución, esencialmente profesional, sin militancia política alguna, subordinada a la autoridad civil, sin militancia política alguna, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y de la Constitución, en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna; estará integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, cuya responsabilidad como órganos que integran la F.A.N, la planificación, ejecución, y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación. Además se les permite a los integrantes de la Fuerza Armada en situación de actividad, ejercer el derecho al sufragio, y se mantiene la prohibición de optar a cargo de elección popular, o participación en actos de propaganda, militancia o proselitismo político. En cuanto a los órganos de seguridad ciudadana, se plantea la creación de un cuerpo uniformado de policía nacional y de un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil y administración de desastres.
Titulo VIII de la protección de esta Constitución, en el capitulo De la Garantía de esta Constitución, contiene las disposiciones fundamentales sobre la justicia Constitucional y consagra las principales competencias que corresponden a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Aclara que en caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, serán aplicables en todo caso las disposiciones constitucionales. Se estableció un sistema mixto e integrado de garantías para asegurar la inviolabilidad de la constitución con la coexistencia de garantías penales y procesales. En cuanto a los estados de excepción, se establecen dos principios básicos rectores de los estados de excepción: el de estricta necesidad y el de temporalidad. Se circunscriben tales situaciones jurídicas a aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. Por otro lado, el precepto menciona los principales derechos que no pueden ser suspendidos o restringidos durante los estados de excepción.
Titulo IX de la reforma Constitucional, se mantiene la clasificación que distingue entre la Enmienda y la Reforma Constitucional, incorporando, a su vez, la facultad de convocar a una asamblea Constituyente, para ser consecuentes con la idea de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Además se establece una serie de mecanismos a través de los cuales las posibilidades de modificación del texto constitucional sean factibles y accesibles, para evitar la separación entre la norma fundamental del sistema jurídico y la realidad social, política, cultural y económica.

4.- Disposiciones:
Contiene una (01) derogatoria donde se deroga la constitución de 1961, diez y ocho (18) transitorias, que tienen valor de norma constitucional mientras entra en vigencia el texto constitucional y una (01) final que establece que el mismo día de la publicación del texto constitucional en la Gaceta Oficial entrará en vigencia.

No hay comentarios.: